Administración General de Recaudación.
Administración Desconcentrada de Recaudación de Colima "1".




CONVOCATORIA DE REMATE

Esta Administración Desconcentrada de Recaudación de Colima "1" con sede en Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 del Código Fiscal de la Federación; y 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 111 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, párrafo primero, fracciones I, IV, VII, y XVIII, 8, párrafo primero, fracción III, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997 y modificada mediante decretos publicados en el mismo órgano oficial de difusión el 4 de enero de 1999, 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009, 9 de abril de 2012 y 17 de diciembre de 2015, vigentes a partir del día siguiente al de su publicación; artículos 1, 2 párrafo primero, apartado C, 5, párrafo tercero, 6, párrafo primero, Apartado A, fracción VI inciso a), en lo relativo a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Colima "1", con sede en Colima, artículo 14, párrafo primero, fracción I y VI, en relación con el artículo 11, párrafo primero, fracción XXV, artículo 18, párrafo primero, fracción I y último párrafo, en relación con el artículo 16, párrafo primero, fracciones XXVIII, XXXIII y párrafo tercero, numeral 9, Primero, Segundo y Tercero Transitorios todos del “Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, que inició su vigencia en un plazo de noventa días naturales siguientes a su publicación en el mencionado órgano oficial de difusión, esto es, el 22 de noviembre de 2015, de conformidad con el Transitorio Primero, párrafo primero, salvo lo dispuesto en sus fracciones I, II y III del citado Transitorio del Reglamento.

------------------------------- CONVOCA -------------------------------

A todas las personas físicas y morales interesadas en participar en la subasta para la adquisición de bienes sujetos a remate, los cuales fueron embargados a Grupo margasan sa de cv, y como obligado solidario el c. gabriel sánchez chávez para hacer efectivo(s) el(los) crédito(s) fiscal(es) a cargo de Impuesto sobre la renta, pagos definitivos de personas morales, ejercicio 2008;impuesto empresarial a tasa unica. personas mor. y fispagos ejercicio. impuesto empresarial a tasa unica, ejercicio 2008;pagos provisionales del impuesto al valor agregado de retenedores (art. 1-a)., mayo 2008; impuesto al valor agregado, pagos definitivos personas morales y fisicas, enero,febrero,marzo, mayo,julio,agosto,noviembre,diciembre 2008, multas impuestas por infracciones a las leyes tributarias federales.

BASES

La subasta se llevará a cabo de las doce horas del día 17/08/2016, a las doce horas del día 23/08/2016, a través de la página electrónica de remates del Servicio de Administración Tributaria, www.sat.gob.mx, período en el cual, los interesados podrán realizar las posturas correspondientes.

Los bienes sujetos a remate, base y postura legal son los siguientes:

BIEN(ES) CANTIDAD VALOR DE AVALÚO POSTURA LEGAL
Inmueble 1 $852,363 ( ochocientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N. ) $568,242 ( quinientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N. )

La postura legal corresponde a las 2/3 partes del monto total del valor de avalúo de la totalidad de los bienes de conformidad con lo establecido por el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación. Previo al ofrecimiento de la postura, se deberá realizar el depósito del 10% del valor total del avalúo de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del Código Fiscal de la Federación.

Los bienes mencionados se encuentran a la vista del público interesado en Avenida carlos de la madrid béjar, no.503, colonia el tecolote, colima, colima, mismos que podrán ser examinados en días hábiles de las 09 hrs., a.m., a 18 hrs. p.m. previa cita con esta Administración Desconcentrada de Recaudación.

Así mismo, se manifiesta que de la información obtenida del certificado de gravámenes si se tienen acreedores: No tiene. Los acreedores podrán efectuar la(s) observaciones que estime(n) pertinentes, presentado escrito libre ante esta Administración Desconcentrada de Recaudación. La resolución que se emita para tales efectos, se hará de su conocimiento.

Lugar y fecha Colima, colima, 13/07/2016


Atentamente

Administrador Desconcentrado de Recaudación


Descripción del bien